Comprar o vender un coche de segunda mano entre particulares parece sencillo: se firma un contrato, se paga y se entregan las llaves. Pero hasta que la DGT no cambia la titularidad, el vendedor sigue siendo el responsable del vehículo a todos los efectos, y el comprador no puede circular con tranquilidad. Te explicamos qué documentos hacen falta, qué impuestos se pagan, quién hace cada trámite y cómo evitar los problemas más habituales.
En resumen
- El comprador tiene 30 días desde la compra para solicitar el cambio de titularidad en la DGT.
- Antes, debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Hacienda autonómica. Entre particulares lo paga el comprador.
- El vendedor debería presentar la notificación de venta: le protege de multas y responsabilidades posteriores.
- Comprueba siempre en un informe de vehículo que no hay cargas, embargos ni ITV caducada.
- Una gestoría colaboradora de la DGT lo tramita todo de forma telemática, sin cita previa ni desplazamientos.
Antes de firmar: comprueba el vehículo
El primer paso no es el contrato, sino el informe del vehículo de la DGT. En pocos minutos muestra si el coche tiene cargas o embargos, reserva de dominio por una financiación pendiente, precintos, la situación de la ITV, el kilometraje registrado en las inspecciones y el historial de titulares. Comprar un vehículo con una carga pendiente puede impedir la transferencia o, peor, hacer que el comprador acabe asumiendo deudas ajenas.
Conviene revisar también que el impuesto de circulación del año en curso esté pagado. El ayuntamiento lo exige al titular a 1 de enero, pero la DGT puede bloquear la transferencia si hay recibos pendientes.
La documentación necesaria
Lo que aporta el vendedor
- Permiso de circulación y ficha técnica con la ITV en vigor.
- DNI o NIE, o CIF y poder del representante si es una empresa.
- Último recibo del impuesto de circulación.
- Contrato de compraventa firmado por ambas partes.
Lo que aporta el comprador
- DNI o NIE en vigor, y un documento que acredite el domicilio si no coincide con el del DNI.
- Justificante del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Justificante del pago de la tasa de la DGT.
El contrato debe recoger los datos completos de comprador y vendedor, la matrícula, el número de bastidor, el precio, la fecha y la hora de la entrega. La hora parece un detalle menor, pero es la que delimita quién responde de una multa o un accidente ese mismo día.
Los impuestos y tasas que se pagan
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
En una compraventa entre particulares, el comprador liquida el ITP en la Hacienda de su comunidad autónoma, normalmente con el modelo 620. La base no es necesariamente el precio pactado: Hacienda publica cada año unas tablas de precios medios por marca, modelo y antigüedad, y toma el valor mayor entre ese y el del contrato. Sobre esa base se aplica el tipo que fije la comunidad. Declarar un precio muy por debajo del de las tablas suele terminar en una liquidación complementaria.
Tasa de la DGT
La transferencia lleva una tasa estatal que ronda los 55 euros para turismos y que es más baja para ciclomotores. Se paga antes de presentar la solicitud y figura en el justificante del trámite.
| Concepto | Quién paga | Dónde |
|---|---|---|
| Impuesto de Transmisiones (modelo 620) | Comprador | Hacienda autonómica |
| Tasa de transferencia | Comprador, salvo pacto | DGT |
| Notificación de venta | Vendedor | DGT |
| Impuesto de circulación del año | Titular a 1 de enero | Ayuntamiento |
Cuando el vendedor es un concesionario o un profesional, la operación suele llevar IVA en lugar de ITP y el propio vendedor se encarga del cambio. Si tienes dudas sobre qué impuesto corresponde, te lo confirmamos antes de pagar.
Paso a paso del cambio de titularidad
- Revisión previa: informe del vehículo, ITV y recibos.
- Firma del contrato con fecha, hora y datos completos.
- Liquidación del ITP en la Hacienda autonómica.
- Pago de la tasa de la DGT.
- Solicitud de cambio de titularidad en la DGT dentro de los 30 días.
- Nuevo permiso de circulación: la DGT lo envía al domicilio del comprador. Mientras llega, se circula con el justificante provisional.
Tramitado por una gestoría colaboradora, el justificante provisional se obtiene el mismo día y el permiso definitivo llega por correo, sin pasar por ninguna oficina.
La notificación de venta: la protección del vendedor
Si el comprador no hace la transferencia, el vendedor sigue figurando como titular: le llegarán las multas, el impuesto de circulación del año siguiente y cualquier responsabilidad derivada del uso del coche. Para evitarlo existe la notificación de venta, que el vendedor presenta en la DGT con una copia del contrato. Desde ese momento, el vehículo queda vinculado al comprador aunque este no haya completado su parte.
No es obligatoria, pero es muy recomendable. Y es todavía más importante si vendes el coche a alguien que no conoces o que vive en otra provincia.
Casos especiales
Vehículos heredados
El cambio de titularidad por herencia necesita, además, la documentación de la sucesión y el justificante del impuesto de sucesiones. Si el coche se va a vender después, a veces conviene que figure primero a nombre del heredero y otras transmitirlo directamente; depende del caso.
Vehículos con reserva de dominio
Si el coche se compró con financiación y la entidad mantiene la reserva de dominio, hay que cancelarla antes con un certificado de la financiera. Sin ese paso, la DGT no tramita la transferencia.
Compradores o vendedores fuera de España
Cuando una de las partes no reside en España, cambian los documentos de identidad y, en ocasiones, hace falta un representante. Es un trámite perfectamente posible, pero con más papeles.
Errores habituales que retrasan la transferencia
- Firmar el contrato sin hora o con datos incompletos.
- Declarar en el ITP un precio inferior al de las tablas oficiales.
- Dejar pasar los 30 días: la DGT puede sancionar al comprador.
- No comprobar cargas ni embargos antes de pagar.
- Que el vendedor confíe en que el comprador hará el cambio y no presente la notificación de venta.
Cómo lo hacemos en Gesadis
Como gestoría administrativa colaboradora de la DGT, revisamos la documentación, liquidamos el impuesto, pagamos la tasa y presentamos la transferencia de forma telemática. Tú recibes el justificante para circular y el permiso definitivo en casa. También puedes tramitarlo online desde gesadisdgt.es, nuestra web específica de tráfico.
Preguntas frecuentes sobre la transferencia de vehículos
¿Puedo circular con el coche mientras se tramita?
Sí, con el justificante provisional que se obtiene al presentar la solicitud. Llévalo en el vehículo junto al resto de la documentación hasta que recibas el permiso definitivo.
¿Quién paga la ITV si está caducada?
Es algo que se pacta en el contrato. Lo habitual es que el vendedor entregue el coche con la ITV en vigor, porque con la inspección caducada el vehículo no puede circular y la transferencia se complica. Si se vende sin ella, hay que dejarlo por escrito.
¿Qué pasa si el comprador no hace la transferencia?
El vendedor seguirá figurando como titular y recibirá multas e impuestos. Por eso recomendamos presentar siempre la notificación de venta: desvincula al vendedor desde la fecha del contrato y deja constancia de quién es el responsable.
¿Hace falta ir a la Jefatura de Tráfico?
No. A través de una gestoría colaboradora todo se presenta de forma telemática: el comprador y el vendedor solo tienen que firmar la documentación y facilitar copia de sus documentos de identidad.
¿Y si el coche es una moto o un ciclomotor?
El procedimiento es prácticamente el mismo. Los ciclomotores tienen una tasa de la DGT más baja y, según su antigüedad, pueden tributar de forma distinta en el Impuesto de Transmisiones. Los documentos que se piden son equivalentes.
¿Puedo dar de baja un vehículo en lugar de venderlo?
Sí. Si el coche va a desguace, el centro autorizado de tratamiento tramita la baja definitiva y te entrega el certificado. Si solo quieres dejar de usarlo una temporada, existe la baja temporal, que evita pagar el impuesto de circulación mientras dure y que se puede revertir cuando vuelvas a necesitarlo.
¿Cuánto tarda en llegar el permiso definitivo?
Normalmente unos días, aunque depende de la carga de trabajo de la DGT y de Correos. Mientras tanto, el justificante provisional permite circular sin problema.
¿Vas a comprar o vender un vehículo? Te decimos qué documentos necesitas y cuánto pagarás antes de firmar. Escríbenos o llámanos al 722 50 63 28.