Diciembre es el último mes en el que todavía se pueden tomar decisiones que cambian el resultado del año. A partir del 1 de enero, la contabilidad solo refleja lo que ya pasó. Esta lista repasa lo que conviene revisar antes del cierre, tanto si eres autónomo como si tienes una sociedad, para pagar lo justo y empezar el año con las cuentas ordenadas.
En resumen
- Revisa que todas las facturas emitidas y recibidas del año estén contabilizadas, y que los gastos estén bien justificados.
- Haz inventario de existencias y comprueba las amortizaciones del inmovilizado.
- Analiza los clientes que no pagan: con más de seis meses de retraso puedes deducir la insolvencia y recuperar el IVA.
- Valora aportaciones a planes de pensiones, inversiones o adelantos de gasto antes del 31 de diciembre.
- En sociedades, planifica la retribución de administradores, la reserva de capitalización y las operaciones con socios.
Por qué el cierre se prepara en noviembre y diciembre
El resultado contable y fiscal de un ejercicio se fija a 31 de diciembre. Lo que hagas antes de esa fecha cuenta para este año; lo que hagas después, para el siguiente. Por eso los dos últimos meses son el momento de mirar la foto completa: cómo va el año, cuánto impuesto saldría con los datos actuales y qué margen legal hay para ajustarlo.
Esperar a marzo o a julio para «cuadrar» la contabilidad es la forma más cara de hacerlo: para entonces ya no se pueden mover gastos, inversiones ni aportaciones. Si quieres que miremos tu caso antes del cierre, reserva una revisión.
1. Facturas y gastos: que no falte nada
La primera tarea es la más sencilla y la que más errores evita. Comprueba que están registradas todas las facturas emitidas y recibidas del año, que la numeración de las emitidas es correlativa y que cada gasto tiene una factura completa, no solo un ticket o un justificante de pago.
- Gastos que suelen olvidarse: cuotas de colegios profesionales, seguros, suscripciones de software, formación y comisiones bancarias.
- Gastos que suelen discutirse: vehículos, comidas y suministros de la vivienda cuando se trabaja desde casa. Tienen reglas propias y conviene aplicarlas bien.
- Gastos de diciembre que se facturan en enero: si el servicio es de este año, el gasto también lo es. Pide la factura con la fecha correcta.
2. Inventario y existencias
Si vendes productos, el valor de las existencias a 31 de diciembre afecta directamente al resultado. Un inventario inflado sube el beneficio y el impuesto; uno incompleto lo rebaja de forma artificial y puede dar problemas en una comprobación. Recuenta lo que hay, valora a precio de coste y da de baja con soporte documental el material obsoleto, roto o caducado.
3. Amortizaciones del inmovilizado
Ordenadores, maquinaria, mobiliario, vehículos o reformas del local no se gastan de golpe: se amortizan a lo largo de su vida útil según las tablas oficiales. Revisa que todos los elementos están dados de alta, que se amortizan desde la fecha en que empezaron a usarse y que se han dado de baja los que ya no existen.
Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar libertad de amortización o amortización acelerada en determinados casos. Si estabas pensando en renovar equipos, hacerlo antes del cierre puede adelantar el ahorro fiscal al año en curso.
4. Clientes morosos: recupera el IVA y deduce la pérdida
Una factura emitida y no cobrada te ha hecho pagar IVA y, en su caso, tributar por un ingreso que nunca llegó. La normativa permite corregirlo:
- En el impuesto sobre beneficios o el IRPF, las deudas con más de seis meses de antigüedad pueden deducirse como pérdida por insolvencia.
- En el IVA, existe un procedimiento para modificar la base imponible de facturas impagadas, con plazos estrictos y requisitos como la reclamación judicial o notarial al deudor.
El procedimiento de recuperación del IVA tiene plazos que corren desde el vencimiento de la factura. Si los dejas pasar, el IVA ingresado ya no se recupera.
5. Autónomos: decisiones que todavía puedes tomar
Planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF con un límite anual. Los autónomos pueden ampliar ese límite con los planes de empleo para trabajadores por cuenta propia. Solo cuentan las aportaciones hechas antes del 31 de diciembre.
Pagos fraccionados y retenciones
Revisa lo que has adelantado durante el año en pagos fraccionados y retenciones. Si el último trimestre ha sido flojo, puede que estés adelantando de más; si ha sido muy bueno, conviene prever la cuota de la renta para que no llegue de golpe.
Cotización por ingresos reales
Con el sistema de cotización por ingresos reales, la base elegida durante el año se regulariza después con los rendimientos definitivos. Ajustarla a tiempo evita una regularización alta o, al revés, cotizar por encima de lo necesario.
6. Sociedades: el cierre del impuesto sobre sociedades
| Punto | Qué revisar |
|---|---|
| Retribución de administradores | Que esté prevista en estatutos y bien documentada para que sea deducible. |
| Reserva de capitalización | Si aumentan los fondos propios y se mantienen, permite reducir la base imponible. |
| Operaciones con socios | Préstamos, alquileres o servicios entre la sociedad y sus socios, a valor de mercado. |
| Bases negativas | Compensar pérdidas de años anteriores dentro de los límites legales. |
| Provisiones | Riesgos y gastos reales y probables, con soporte documental. |
También es buen momento para pensar en el reparto de dividendos, la cuenta corriente con socios y si conviene ampliar o reducir capital. Son decisiones con efectos fiscales en la sociedad y en el socio, y se toman mejor con números delante.
7. IVA: regularizaciones y prorrata
Si realizas actividades exentas y no exentas a la vez, aplicas prorrata y debes regularizarla en la última declaración del año. Lo mismo ocurre con los bienes de inversión en algunos casos. Revisa también las facturas rectificativas pendientes y que las operaciones intracomunitarias están bien declaradas en el resumen anual.
8. La documentación que conviene tener lista
- Extractos bancarios de todo el año y conciliación con la contabilidad.
- Contratos de préstamo con su cuadro de amortización.
- Nóminas y seguros sociales, si tienes personal.
- Contratos de alquiler del local y recibos.
- Inventario firmado y relación de inmovilizado.
Calendario orientativo del cierre
- Noviembre: estimación del resultado y del impuesto con los datos hasta octubre.
- Primera quincena de diciembre: decisiones de inversión, aportaciones y gastos.
- 31 de diciembre: inventario y cierre de facturación del año.
- Enero: declaraciones del cuarto trimestre y resúmenes anuales.
- Primer semestre: cuentas anuales, impuesto sobre sociedades o renta.
Cómo lo trabajamos en Gesadis
A nuestros clientes les enviamos en noviembre una estimación del resultado y del impuesto, con las decisiones que todavía pueden tomar y su efecto. En diciembre ajustamos lo que haga falta y en enero presentamos las declaraciones sin sorpresas. Si llevas la contabilidad por tu cuenta o con otro despacho, también podemos revisarla antes del cierre.
Preguntas frecuentes sobre el cierre
¿Puedo meter como gasto una compra que pago en enero?
En contabilidad manda el devengo: si el bien se entrega o el servicio se presta este año, el gasto es de este año aunque lo pagues en enero. Lo importante es que la factura tenga la fecha correcta.
¿Me conviene adelantar inversiones a diciembre?
Solo si las necesitas de verdad. Adelantar una compra puede reducir el impuesto de este año, pero no tiene sentido gastar más para pagar menos. Lo que sí conviene es no retrasar a enero una inversión ya decidida si el año ha ido bien.
¿Qué pasa si me equivoco y lo descubro después?
Los errores se pueden corregir con declaraciones complementarias o rectificaciones. Cuanto antes se detecten, menor es el coste en recargos e intereses. Por eso preferimos revisar antes del cierre que corregir después.
¿Tengo que hacer inventario si soy autónomo de servicios?
Si no vendes productos ni tienes existencias, no. Pero sí debes revisar el inmovilizado: ordenadores, mobiliario o vehículo afecto a la actividad, con su amortización.
¿Cuándo se depositan las cuentas anuales de una sociedad?
Se formulan en los tres meses siguientes al cierre, se aprueban en junta dentro de los seis meses y se depositan en el Registro Mercantil en el mes siguiente a la aprobación. Si el ejercicio coincide con el año natural, el calendario típico termina en julio.
¿Quieres saber cuánto pagarás este año y qué margen te queda? Te hacemos la estimación en una primera consulta sin coste. Pídela aquí o llámanos al 722 50 63 28.